
La
Comisión Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos
Es
aplicable este mecanismo al país en el que está
interesado?
El
mandato de la comisión
Quién
puede acudir a la comisión?
Qué
puede hacer este mecanismo para ayudarle?
Cómo
examina una queja la comisión?
Cómo
presentar una queja
¿Es
aplicable este mecanismo al país en el que está interesado?
Esta sección trata sobre el
procedimiento de quejas individuales de la Comisión Africana
sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.
Este procedimiento sólo es
aplicable a los países que forman parte (o en otras palabras, que
son miembros) de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos.
Para saber si el procedimiento de
quejas individuales es aplicable al país en el que está
interesado haga
clic aquí
Nota sobre cómo
utilizar este vínculo
Este vínculo le llevará a una
lista de los países que forman parte de la Carta Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos. El procedimiento de quejas
individuales sólo es aplicable a los países incluidos en esta
lista.
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de su browser para volver a esta página.
Acerca
de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
La Comisión Africana sobre Derechos
Humanos y de los Pueblos fue creada en 1987 en
el marco de un tratado internacional llamado la
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos.
La Carta Africana establece los
derechos fundamentales de las personas que los estados están
obligados a respetar. Para conseguir una copia de la Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos haga
clic aquí
El papel de la Comisión Africana
sobre Derechos Humanos es garantizar que los estados participantes
(los países que forman parte de la Carta Africana) respeten los
derechos tal como se establece en la Carta.
La Comisión es una entidad para
tratados, y tiene poderes para establecer tratados. Estos poderes
permiten a la Comisión examinar quejas individuales y comprobar
si los países cumplen sus obligaciones legales para la protección
de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana.
La comisión tiene su sede en
Banjul, Gambia. Posee once miembros que ponen su capacidad
personal a su servicio, y se reúne dos veces al año.
El
mandato de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos
La Comisión Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos puede examinar las alegaciones
que hayan sido presentadas sobre violaciones de los derechos
humanos establecidos en la Carta Africana.Los derechos
establecidos en la??????z?? Carta Africana incluyen todos los derechos
humanos fundamentales, como el derecho a la vida o el derecho a no
sufrir torturas. Todos los derechos protegidos por la Carta
Africana están establecidos en los artículos 2 a 26 de dicha
Carta. Un artículo es un párrafo en el que se describe un
derecho específico y la manera en la que el estado debe proteger
ese derecho. Para leer los artículos 2 a 26, vea el texto
completo de la Carta haciendo clic sobre el vínculo que aparece
en la sección Acerca
de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.
¿Quién
puede acudir a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de
los Pueblos?
Puede presentar una queja a la
Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
cualquier victima de una violación de cualquiera de los derechos
humanos establecidos en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y
de los Pueblos, o cualquier persona en representación de una
victima.
También puede presentar una queja
a la Comisión cualquier individuo u organización que alegue un
caso grave o a gran escala de violación de los derechos
establecidos en la Carta Africana.
Recuerde que deberá asegurarse de
que este mecanismo sea aplicable al país en el que está
interesado (consulte
el vínculo de la parte superior de esta página).
¿Qué
puede hacer este mecanismo para ayudarle?
La Comisión decidirá si examina
su queja, y si considera que el estado en cuestión podría haber
violado en su caso la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de
los Pueblos, podrá tomar medidas.
Recientemente, la comisión examinó
un caso y encontró que se había producido una violación de la
Carta dentro de los 10 meses anteriores a la recepción de la
queja (el caso de Amnistía Internacional / Zambia 212/98). No
obstante, es importante tener en cuenta que, en el pasado, la
comisión ha tardado hasta 4 y 5 años en tomar una decisión
sobre un caso.
A continuación se describe la
esfera de acción que la comisión puede abordar:
Solicitar medidas provisionales
Las medidas provisionales o
intermedias son pasos inmediatos que puede dar un estado para
detener o prevenir una violación de los derechos humanos. Estas
medidas se llaman "provisionales" porque se solicita al
estado que las adopte antes de tomar una decisión final sobre el
caso en cuestión.
En casos de emergencia, esto es,
cuando está a punto de producirse una violación de los derechos
humanos, la comisión puede solicitar a un estado que tome medidas
provisi??????z??onales para prevenir dicha violación. Por ejemplo, la
comisión puede pedir a un estado que no aplique la pena de muerte
a una persona, o que no envíe a una persona a un país en el que
su vida pueda correr peligro.
Acuerdo amistoso
La comisión puede intentar que se
llegue a un acuerdo amistoso entre el individuo o la ONG que
presenta una queja y el estado en cuestión. No obstante, la
comisión sólo intentará que se llegue a un acuerdo amistoso si
las dos partes (esto es, la persona que presenta la queja y el
estado en cuestión) así lo desean.
Recomendación (o decisión) de
la comisión
Cuando termina su examen de una
queja, la comisión adopta una decisión final.
Si la comisión concluye que se ha
violado la Carta Africana, declarará que ha habido una violación
y establecerá la acción que el estado en cuestión deberá
emprender para remediar dicha violación.
Las recomendaciones finales de la
comisión no serán legalmente vinculantes por sí mismas para los
estados en cuestión. Esto quiere decir que el estado no tiene la
obligación de seguir las recomendaciones de la comisión. Sin
embargo, se deberá tener en cuenta que si una recomendación
final de la comisión se incluye en el Informe Anual sobre
Actividades de la comisión, podría convertirse en legalmente
vinculante para el estado en cuestión.
Casos especiales
Si la comisión decide que una o más
comunicaciones hacen referencia a casos especiales que revelan la
existencia de una serie de violaciones graves o a gran escala de
los derechos humanos y de los pueblos, podrá presentar estos
casos especiales a los jefes de estado y de gobierno de los países
que forman parte de la Carta Africana. En ese caso, se podrá
solicitar a la comisión que lleve a cabo un estudio en
profundidad sobre estos casos especiales, y que elabore un informe
y unas recomendaciones.
Cómo
examina la comisión una queja (procedimiento formal)
Paso nº 1: competencia
Cuando la comisión recibe una
queja por escrito, lo primero que hace es decidir si "es
competente" para la queja o no. Si la comisión decide que
"es competente" para una queja significa que la tendrá
en cuenta. Sin embargo, si la comisión decide que no "es
competente" para la queja, no tendrá en cuenta dicha queja
en absoluto.
La comisión sólo tendrá en
cuenta (o "será competente para") las quejas que
incluyan la información básica necesaria (consulte la sección cómo
presentar una queja).
Una vez que la comisión ha
decidido que es competente para una queja, informa a ambas partes
(esto es, la persona que presenta l??????¶??????a queja y el estado en cuestión)
que decidirá sobre su admisibilidad
en su próxima sesión en un plazo de 6 meses. La comisión
solicitará asimismo a ambas partes que envíen los comentarios
que deseen realizar a la comisión dentro de un límite de 3
meses.
Paso nº 2: admisibilidad
Una queja que la comisión decide
examinar se denomina "admisible". Si la comisión decide
que una queja no es admisible, significa que la rechaza y no la
tendrá en cuenta. Al igual que con la "competencia"
anteriormente indicada, la comisión sólo podrá tener en cuenta
aquellas quejas que incluyan la información básica necesaria
(consulte la sección cómo
presentar una queja).
Asimismo, la queja deberá
ajustarse a los siguientes puntos (denominados criterios de
admisibilidad):
La queja deberá ser compatible con
la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos;
La queja no deberá contener
lenguaje insultante (por ejemplo, la comisión declaró una queja
inadmisible por utilizar palabras como "régimen de
torturas" y "gobierno de barbarie" en la comunicación
65/92);
La queja no deberá estar basada
completamente en información procedente de los medios de
comunicación;
La quea se deberá enviar a la comisión
poco después de agotar
los recursos nacionales.
La queja no deberá haber sido ya
resuelta, o estar resolviéndose en ese momento por otro organismo
internacional como el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Antes de tomar una decisión sobre
su admisibilidad, la comisión enviará el texto de la queja al
estado en cuestión y le solicitará que envíe cualquier
comentario que pueda tener sobre dicha queja. El nombre de la
persona que presenta la queja podrá ser ocultado al estado si esa
persona declara en su queja por escrito que desea permanecer en el
anonimato.
Cuando la comisión haya tomado su
decisión, escribirá a ambas partes para informarles de si la
queja ha sido declarada admisible o inadmisible.
Si la queja es declarada admisible,
se solicitará a ambas partes que envíen a la comisión cualquier
información adicional relativa a la misma.
Paso nº 3: consideración sobre
los méritos
Una vez que una queja ha sido
declarada admisible, la comisión considerará los méritos del
caso. Esto quiere decir que la comisión examinará tres
elementos; las alegaciones realizadas por la persona que presenta
la queja, la respuesta del estado en cuestión y las garantías de
derechos humanos establecidas en la Carta Africana sobre Derechos
Humanos y de los Pueblos.
Cuando la comisión se reúna para
considerar los méritos de una queja, la persona que realiza esa
queja y el estado en cuestión podrán realizar presentaciones
orales o escritas ante la comisión. Las ONGs y otros individuos
también podrán realizar presentaciones orales ante la comisión.
Tras escuchar a todas las partes,
la comisión decidirá si se ha producido o no una violación de
la Carta. Si encuentra que se ha producido una violación,
realizará una recomendación al estado en cuestión.
Cómo
presentar una queja
Las quejas se deberán enviar por
escrito a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos, a la dirección, el correo electrónico o el número de
fax que se indican a continuación.
En la parte superior de la página
deberá hacer constar lo siguiente:
"Esta queja se presenta en
base al artículo 55 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y
de los Pueblos, y al artículo 103 (G) (3) de las normas de
procedimiento de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de
los Pueblos".
A continuación deberá hacer
constar la siguiente información:
1 Nombre del autor (persona que
presenta la queja)
2 Haga constar si el autor desea
permanecer en el anonimato
3 Haga constar si el autor es la
presunta víctima, un pariente de la presunta víctima, una ONG o
un individuo
4 Nombre del país al que se hace
referencia en la queja
5 Descripción de los hechos en la
presunta violación de los derechos humanos
6 Artículos de la Carta Africana
que considera que han sido violados por el estado en cuestión
7 Medidas tomadas por el autor para
agotar los recursos locales. Por ejemplo, deberá incluir
cualquier detalle sobre cualquier procedimiento judicial
emprendido o investigación realizada por las autoridades. Si
considera que los tribunales locales no son efectivos, deberá
indicar por qué cree que es así.
8 Haga constar si el tema está
siendo tratado por otro organismo africano o internacional.
Las quejas se deberán enviar a:
- La Comisión Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos
- PO Box 673,
- Banjul,
- Gambia
- Tlf.: 00 2 20 392962
- Fax: 00 2 20 390764
- Correo electrónico: achpr@achpr.gm
Página web: http://www.achpr.org
(en construcción)
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