
Quincuagésimo segundo
período de sessiones
Tema 112 b) del programa
- CUESTIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS
HUMANOS: CUESTIONES
- RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS,
INCLUIDOS DISTINTOS
- CRITERIOS PARA MEJORAR EL GOCE
EFECTIVO DE LOS DERECHOS
- HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES
- Decenio de las Naciones Unidas para la
educación en la esfera de
- de los derechos humanos (1995-2004) y
actividades de información
- pública en la esfera de los derechos
humanos
- Informe del Secretario General
- Adición
- Directrices para la elaboración de
planes nacionales de acción
- para la educación en la esfera de los
derechos humanos
ÍNDICE
PREFACIO
I. INTRODUCCIÓN
A. Definición del concepto de educación en
materia de derechos humanos
B. ¿Por qué es necesaria la educación en la
esfera de los derechos humanos?
C. ¿Por qué es preciso elaborar planes
nacionales de acción para la educación en la esfera de los derechos
humanos?
D. ¿Por qué se requieren directrices para la
elaboración de planes nacionales de acción?
II. PRINCIPIOS RECTORES DE UN
PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN LA ESFERA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
A. Principios generales
B. Principios operacionales y de organización
C. Principios rectores de la labor educativa
III. MEDIDAS ORIENTADAS A LA
ELABORACIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN LA
ESFERA DE LOS DERECHOS HUMANOS
A. Medida 1: creación de un comité nacional
para la educación en la esfera de los derechos humanos
B. Medida 2: realización de un estudio de
referencia
C. Medida 3: determinación de prioridades y
definición de grupos necesitados
D. Medida 4: elaboración del plan nacional
E. Medida 5: ejecución del plan nacional
F. Medida 6: examen y revisión del plan
nacional
PREFACIO
Las presentes "Directrices para la elaboración de planes
nacionales de acción para la educación en la esfera de los derechos
humanos" han sido preparadas por la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de las
actividades del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en
la esfera de los derechos humanos (1995-2004). Las Directrices han
sido concebidas con el propósito de prestar asistencia a los Estados
en el cumplimiento de las diversas resoluciones de la Asamblea General
y de la Comisión de Derechos Humanos en las que se ha exhortado a los
Estados a que elaboren planes nacionales de acción para la educación
en la esfera de los derechos humanos(1).
- En su resolución 49/184, en la que proclamó
el Decenio para la educación en la esfera de los derechos
humanos, la Asamblea General acogió con satisfacción el Plan de
Acción que le había presentado el Secretario General, y pidió
al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que coordinara su ejecución. La versión definitiva del
Plan de Acción (véase A/51/506/Add.1, apéndice) tiene por
objeto estimular y apoyar las actividades e iniciativas de alcance
nacional y local. Dicho Plan de Acción se basa en el concepto de
asociación entre los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las
asociaciones de profesionales, los particulares y vastos sectores
de la sociedad civil.
- El Plan de Acción tiene cinco objetivos:
a) La evaluación de las necesidades y la
formulación de estrategias;
b) La creación y el fortalecimiento de
programas para la educación en la esfera de los derechos humanos en
los planos internacional, regional, nacional y local;
c) La preparación de material didáctico;
d) El fortalecimiento de los medios de difusión;
e) La difusión mundial de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
- En lo que respecta a la creación y el
fortalecimiento de programas para la educación en la esfera de
los derechos humanos en los planos nacional y local, se insta a
los Estados Miembros a que establezcan un comité nacional para la
educación en la esfera de los derechos humanos y a que redacten
un plan nacional de acción.
- Puesto que las organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales, así como los particulares, pueden
desempeñar un papel importante para hacer que se respeten los
derechos humanos, la elaboración y ejecución de las estrategias
y los planes de acción nacionales para la educación en la esfera
de los derechos humanos deberían ser competencia de un órgano en
el cual se hayan combinado creativamente los representantes de
todas esas entidades. Las presentes Directrices, no tienen por
objeto ser el esbozo del plan que habrá de coordinarse a nivel
nacional para la educación en la esfera de los derechos humanos,
sino que ofrecen sugerencias concretas para formular y llevar a la
práctica un plan nacional de acción amplio (en lo que respecta a
la vulgarización), eficaz (en lo que respecta a las estrategias)
y sostenible (a largo plazo).
- En los países que cuentan con un sistema de
gobierno federal, los planes de acción pueden elaborarse tanto a
nivel federal como estatal o provincial. Por consiguiente, el
concepto de "plan nacional" que se utiliza en el
presente documento puede referirse también a un plan estatal o
provincial.
- Las Directrices están organizadas en las
siguientes secciones:
a) Introducción;
b) Principios rectores de un plan nacional de
acción para la educación en la esfera de los derechos humanos;
c) Medidas orientadas a la elaboración de un
plan de acción nacional para la educación en la esfera de los
derechos humanos.
- En la preparación de las Directrices se ha
contado con la aportación invalorable de diversos expertos y
educadores en la esfera de los derechos humanos, entre ellos el
Sr. Carlos Basombrio, el Sr. Clarence J. Dias, el Sr. Frej
Fenniche, la Sra. Nancy Flowers, el Sr. Chris Madiba, el Sr.
Abraham Magendzo, el Sr. Vitit Muntarbhorn, el Sr. Marek Nowicki,
el Sr. Ralph Pettman, la Sra. Magda Seydegardt, la Sra. Cristina
Sganga, la Sra. Felisa Tibbitts, el Sr. David Weissbrodt y la Sra.
Luisa Zondo. En el proceso de debate y redacción de estas
Directrices participaron asimismo la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el
Consejo de Europa.
- Se han preparado además tres documentos
complementarios de estas Directrices, que podrán obtenerse por
conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos:
a) Elaboración de programas de educación en
la esfera de los derechos humanos, documento que contiene ideas y
sugerencias para la ejecución de programas concretos de educación en
la esfera de los derechos humanos destinados: i) a la opinión
pública; ii) al sector de la enseñanza; iii) a otros grupos
prioritarios; además de una guía de recursos didácticos para
facilitar la ejecución de los programas;
b) El derecho a la educación en la esfera de
los derechos humanos, una recopilación de instrumentos
internacionales, en su versión completa o extractos, relativos a la
educación en la esfera de los derechos humanos;
c) Guía para los instructores en materia de
derechos humanos, un enfoque metodológico para la capacitación
de los grupos de profesionales en la esfera de los derechos humanos.
[regresar a la pagína]
I. INTRODUCCIÓN
A. Definición del concepto
de educación en materia de derechos humanos
- El concepto de educación en la esfera de los
derechos humanos y en pro de los derechos humanos se define en
diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, a
saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos
(art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (art. 13), la Convención sobre los Derechos
del Niño (art. 29) y, más recientemente, en la Declaración y
Programa de Acción de Viena (secc. D, párrs. 78 a 82). En
su conjunto, dichos instrumentos ofrecen una definición clara del
concepto de educación en la esfera de los derechos humanos, sobre
el que ha convenido la comunidad internacional.
- Según las disposiciones de dichos
instrumentos, y a los fines del Decenio, la educación en la
esfera de los derechos humanos puede definirse como el conjunto de
actividades de capacitación, difusión e información orientadas
a crear una cultura universal en la esfera de los derechos
humanos, actividades que se realizan transmitiendo conocimientos y
moldeando actitudes, y cuya finalidad es:
a) Fortalecer el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales;
b) Desarrollar plenamente la personalidad humana
y el sentido de la dignidad del ser humano;
c) Promover la comprensión, la tolerancia, la
igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, las
poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos,
religiosos y lingüísticos;
d) Facilitar la participación efectiva de todas
las personas en una sociedad libre;
e) Intensificar las actividades de mantenimiento
de la paz de las Naciones Unidas (véase A/51/506/Add.1, apéndice,
párr. 2). [regresar a la
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B. ¿Por qué es necesaria
la educación en la esfera de los derechos humanos?
- Es cada vez más generalizada la opinión de
que la educación en la esfera de los derechos humanos y en pro de
esos derechos es fundamental y puede contribuir a la disminución
de las violaciones de derechos humanos y a la creación de
sociedades libres, justas y pacíficas. Asimismo, se está
reconociendo progresivamente que la educación en la esfera de los
derechos humanos es una estrategia eficaz de prevención de
violaciones en esta materia.
- La promoción de los derechos humanos tiene
lugar en el contexto de campañas educativas que abarcan tres
dimensiones:
a) Conocimientos: actividades de información
acerca de los derechos humanos y de los mecanismos existentes para su
protección;
b) Valores, creencias y actitudes: promoción de
una cultura de derechos humanos mediante el fomento de valores,
creencias y actitudes que sustenten esos derechos;
c) Adopción de medidas: fomentar la adopción
de medidas para defender los derechos humanos y evitar las violaciones
de esos derechos. [regresar a
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C. ¿Por qué es preciso
elaborar planes nacionales de acción para la educación en la esfera
de los derechos humanos?
- Los planes nacionales contribuyen a:
a) Establecer o fortalecer instituciones y
organizaciones nacionales y locales en pro de los derechos humanos;
b) Adoptar medidas para establecer programas
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en
atención a las recomendaciones formuladas por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos;
c) Evitar las violaciones de los derechos
humanos, que tienen consecuencias ruinosas desde los puntos de vista
humano, social, cultural, ambiental y económico;
d) Identificar a los miembros de la sociedad que
actualmente se ven privados del goce pleno de sus derechos humanos y
velar por que se adopten medidas eficaces para remediar su situación;
e) Crear un entorno que propicie una respuesta
amplia a los rápidos cambios sociales y económicos que, de otra
manera, podrían provocar caos y desajustes;
f) Promover la diversidad de las fuentes, los
enfoques, las metodologías y las instituciones respecto de la
educación en la esfera de los derechos humanos;
g) Ampliar las oportunidades de cooperación en
las actividades de educación en la esfera de los derechos humanos
entre los organismos gubernamentales, las organizaciones no
gubernamentales, los grupos de profesionales y otras instituciones de
la sociedad civil;
h) Subrayar la importancia de los derechos
humanos en el proceso de desarrollo nacional;
i) Prestar asistencia a los gobiernos para que
cumplan los compromisos que han contraído anteriormente respecto de
la educación en la esfera de los derechos humanos con arreglo a
instrumentos y programas internacionales, como la Declaración y
Programa de Acción de Viena (1993) y el Decenio de las Naciones
Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos
(1995-2004). [regresar a la
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D. ¿Por qué se requieren
directrices para la elaboración de planes nacionales de acción?
- Las directrices tienen por objeto:
a) Promover el entendimiento común de los
propósitos y el contenido de la educación en la esfera de los
derechos humanos y del Decenio;
b) Poner de relieve las normas mínimas de la
educación en la esfera de los derechos humanos;
c) Determinar los procesos y las medidas
necesarias para elaborar, aplicar, evaluar y volver a formular un plan
nacional de educación en la esfera de los derechos humanos;
d) Señalar a la atención los recursos humanos,
financieros y técnicos necesarios para adoptar un enfoque nacional
para la enseñanza de los derechos humanos;
e) Alentar la interacción eficaz entre las
instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que
trabajan en pro de los derechos humanos, y promover el cumplimiento, a
nivel nacional, de las normas internacionales en materia de derechos
humanos;
f) Proporcionar mecanismos para fijar metas
razonables de enseñanza de los derechos humanos y evaluar su
consecución. [regresar a la
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II. PRINCIPIOS RECTORES DE UN
PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN LA ESFERA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
A. Principios generales
- La educación en la esfera de los derechos
humanos y en pro de esos derechos constituye un derecho humano
fundamental. Los gobiernos deberán formular planes nacionales
orientados a los siguientes fines:
a) Promover el respeto y la protección de todos
los derechos humanos mediante actividades educativas destinadas a
todos los miembros de la sociedad;
b) Promover la interdependencia, la
indivisibilidad y la universalidad de los derechos humanos, incluidos
los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
así como el derecho al desarrollo;
c) Incorporar los derechos de la mujer como
parte integrante de los derechos humanos en todos los aspectos del
plan nacional;
d) Reconocer la importancia que reviste la
enseñanza de los derechos humanos para el fomento de la democracia,
el desarrollo sostenible, el imperio de la ley, y la paz, así como
para la protección del medio ambiente;
e) Reconocer el papel de la enseñanza de los
derechos humanos como estrategia para la prevención de las
violaciones de esos derechos;
f) Alentar el análisis de problemas crónicos e
incipientes en materia de derechos humanos, para encontrar soluciones
compatibles con las normas a ese respecto;
g) Fomentar los conocimientos sobre instrumentos
y mecanismos para la protección de los derechos humanos y la
capacidad de aplicarlos a nivel mundial, regional, nacional y local;
h) Dotar a las comunidades y a las personas de
los medios necesarios para determinar sus necesidades en materia de
derechos humanos y velar por su satisfacción;
i) Elaborar métodos didácticos que incluyan
conocimientos, análisis críticos y el desarrollo de aptitudes para
promover los derechos humanos;
j) Alentar las investigaciones y la elaboración
de material didáctico que sustente estos principios generales;
k) Fomentar entornos de aprendizaje libres de
necesidades y temores y que estimulen la participación, el goce de
los derechos humanos y el desarrollo pleno de la personalidad humana.
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B. Principios operacionales
y de organización
- Todos los procedimientos y prácticas para la
elaboración, ejecución y evaluación del plan nacional deben
garantizar: a) la representación pluralista de la sociedad
(incluidas las organizaciones no gubernamentales); b) la
transparencia de las operaciones; c) la responsabilidad de la
gestión pública; y d) la participación democrática.
- Todas las autoridades gubernamentales
deberán respetar la independencia y autonomía de las diversas
organizaciones en la ejecución del plan nacional. [regresar a la pagína]
C. Principios rectores de
la labor educativa
- Toda labor educativa realizada con arreglo al
plan nacional deberá fomentar:
a) El respeto y la valoración de las
diferencias, así como la oposición a la discriminación por motivos
de raza, origen nacional o étnico, sexo, religión, edad, condición
social, física o mental, idioma, orientación sexual, etc.;
b) Un lenguaje y un comportamiento no
discriminatorios;
c) El respeto de la diversidad de opiniones y su
valoración;
d) Métodos de capacitación y aprendizaje
participatorios;
e) El reflejo de las normas de derechos humanos
en el comportamiento cotidiano;
f) La capacitación profesional de los docentes;
g) La creación y el fortalecimiento de la
capacidad y la competencia nacionales para la ejecución eficaz del
plan. [regresar a la pagína]
III. MEDIDAS ORIENTADAS A LA
ELABORACIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN LA
ESFERA DE LOS DERECHOS HUMANOS
A. Medida 1: creación de
un comité nacional para la educación en la esfera de los derechos
humanos
Creación del comité
- En cada país deberá establecerse un comité
nacional, adaptado a las condiciones nacionales. Dicho comité
estará integrado por representantes de los organismos
gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales
competentes, con experiencia en derechos humanos y en la
enseñanza de los derechos humanos o con la capacidad de formular
los programas correspondientes (véase el recuadro).
Recuadro
POSIBLE
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ
El comité nacional deberá estar
integrado por las instituciones, las organizaciones y los
particulares que aspiren a trabajar de conformidad con los
propósitos y principios de las Naciones Unidas, en especial los
principios en que se basa el Decenio. A ese respecto, cabe
citar, por ejemplo:
|
Representantes de órganos
nacionales y locales como:
Representantes de las autoridades
gubernamentales (quienes, a su vez, establecerían contacto con
los ministerios pertinentes);
|
La Comisión Nacional de la
UNESCO y otros organismos nacionales análogos (en Europa, por
ejemplo, los centros de información y documentación del
Consejo de Europa); |
Instituciones nacionales
independientes que abogan por los derechos humanos (comisiones
de derechos humanos u ombudsmen); |
Centros nacionales de
especialización y capacitación en materia de derechos humanos; |
Los grupos y organizaciones
nacionales o locales que trabajan en la esfera de los derechos
humanos, por ejemplo, los Comités Nacionales pro UNICEF; así
como otras organizaciones populares, entre ellas los grupos que
abogan en favor de la mujer y de la justicia social; |
Las filiales nacionales de las
organizaciones no gubernamentales internacionales que trabajan
en la esfera de los derechos humanos, por ejemplo, las
Asociaciones pro Naciones Unidas; |
Los representantes
parlamentarios (en particular, de las comisiones encargadas de
la educación, los derechos humanos y el desarrollo); |
Los representantes principales
de la sociedad civil, entre ellos los representantes de los
sindicatos y las asociaciones de profesionales; |
Los representantes del poder
judicial; |
La comunidad empresarial; |
Las asociaciones y los
sindicatos de docentes; |
Los dirigentes comunitarios y
los especialistas culturales y sociales; |
Las organizaciones de
jóvenes; |
Los grupos minoritarios; |
Los educadores y los
profesores universitarios; |
Los representantes de los
medios de difusión. |
Si procediere, podría
invitarse en calidad de observadores a los representantes y las
oficinas nacionales de los organismos internacionales
establecidos en el país, por ejemplo: |
El Coordinador Residente de
las Naciones Unidas (quien suele ser el Representante Residente
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo); |
El centro o servicio de
información de las Naciones Unidas; |
La delegación nacional del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR); |
Los representantes del Alto
Comisionado/Centro de Derechos Humanos en el país; |
La oficina de las
organizaciones intergubernamentales regionales (la Organización
de la Unidad Africana, la Organización de los Estados
Americanos, el Consejo de Europa, el Commonwealth, el Consejo
Permanente de los países de habla francesa, etc.). |
- La iniciativa de crear el comité nacional
incumbe a la dependencia u organismo gubernamental competente. A
ese respecto, el gobierno deberá responder a iniciativas
pertinentes presentadas por una comisión nacional de derechos
humanos, institución nacional similar u organización no
gubernamental.
- A fin de sentar las bases para la creación
del comité nacional, debería seleccionarse a un funcionario
provisional de enlace o persona encargada de convocar la creación
del Comité. En esa etapa, es importante procurar que el comité
cuente, por lo menos, con la participación de todas las
instituciones y organizaciones que ya participan de manera
destacada en las actividades de educación en la esfera de los
derechos humanos. El gobierno deberá notificar a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
la fecha de la convocatoria del comité nacional.
Funciones
- El Comité deberá encargarse directamente de
la elaboración del plan nacional de acción, entre otras cosas a)
encomendar o realizar un estudio de referencia (medida 2); b) la
formulación de un plan nacional de acción amplio que conste de
objetivos precisos, estrategias, programas y medios de
financiación (medidas 3 y 4); c) la creación de condiciones que
faciliten la ejecución del plan nacional (medida 5); y d) la
evaluación, el examen y el seguimiento periódicos de los
programas y de la consecución de los objetivos nacionales (medida
6).
- En el plano internacional, el comité deberá
mantenerse en contacto con los órganos regionales e
internacionales encargados de la consecución de los objetivos del
Decenio y deberá canalizar las aportaciones, la información y el
apoyo internacionales y regionales hacia las organizaciones
locales y comunitarias. El comité también deberá presentar a la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, informes periódicos sobre las necesidades, las
propuestas y los logros alcanzados en la realización de las metas
del Decenio, de manera que dicha información pueda incorporarse
en los informes del Alto Comisionado sobre la aplicación del Plan
de Acción de las Naciones Unidas para el Decenio y pueda
utilizarse como base para la adopción de medidas ulteriores.
Métodos de trabajo
- El comité deberá elegir a un coordinador,
que podría actuar con arreglo a las orientaciones de una pequeña
junta consultiva y representativa. Podría establecerse una
secretaría, que a la larga desempeñaría sus funciones en el
ámbito de una de las organizaciones que integren el comité.
- El comité deberá practicar un intercambio
libre de opiniones e información, en una atmósfera de confianza
e interés colectivo en lograr que se aplique en el país una
estrategia amplia, intersectorial y multidisciplinaria de
educación en la esfera de los derechos humanos.
- Desde el comienzo, deben instaurarse los
procedimientos apropiados para la adopción de decisiones, así
como para solicitar, recibir, examinar y analizar las aportaciones
de las personas, los grupos y las organizaciones participantes.
Cronograma
- En los países donde aún no haya sido
creado, el comité nacional deberá establecerse a comienzos de
1998, año en que se conmemora el cincuentenario de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. El comité deberá
funcionar, como mínimo, durante el período de celebración del
Decenio (1995-2004). [regresar
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B. Medida 2: realización
de un estudio de referencia
Propósito
29. Si aún no se ha efectuado, un estudio de
referencia o una e valuación de las necesidades constituirá un medio
decisivo para determinar las necesidades más apremiantes en los
planos local y nacional.
30. En consecuencia, una vez que se haya
constituido el comité, una de sus primeras actividades deberá ser
realizar o encomendar un estudio sistemático de la situación de la
educación en materia de derechos humanos en el país, incluidas las
esferas en que los derechos humanos plantean los problemas más
complejos, el nivel de apoyo disponible y el grado en que ya están
establecidos los elementos básicos de una estrategia nacional. Para
ese estudio y todas las actividades posteriores será necesario que el
comité comprenda claramente lo que constituye la educación en la
esfera de los derechos humanos.
Contenido
31. El estudio podría abarcar las actividades,
las necesidades y los recursos humanos e institucionales actuales para
la educación en materia de derechos humanos, incluidas cuestiones
básicas tales como:
a) Los programas actuales de enseñanza de
derechos humanos (destinados al público en general, los sectores de
la enseñanza escolar y grupos determinados);
b) Los planes de estudio en todos los niveles de
la enseñanza que tratan de cuestiones relativas a los derechos
humanos y la democracia;
c) Las actividades que llevan a cabo los
organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la
educación en derechos humanos;
d) La existencia de normas jurídicas relativas
a la promoción de los derechos humanos y su aplicación;
e) La disponibilidad de documentos fundamentales
sobre derechos humanos redactados en forma clara y concisa en los
idiomas nacionales y locales;
f) La disponibilidad de otros materiales,
bibliográficos o de otra índole, para su uso en la educación en
materia de derechos humanos;
g) El nivel general de apoyo orgánico y
financiero para la educación en materia de derechos humanos, incluso
por parte de instituciones y particulares que con toda probabilidad
ayudarán en esa esfera;
h) La existencia de planes nacionales de
desarrollo y otros planes de acción nacionales pertinentes ya
definidos (planes de acción en materia de derechos humanos de
carácter general o los destinados a la mujer, el niño, las minorías
o las poblaciones autóctonas);
i) Los obstáculos a la educación en derechos
humanos que deben superarse;
j) Una evaluación general de los requisitos
para la enseñanza de los derechos humanos, incluida la definición de
los problemas relacionados con los derechos humanos del país y de los
nuevos grupos prioritarios que necesiten educación en la materia.
32. El estudio también podría abarcar a) los
conocimientos sobre derechos humanos de la población en general, así
como de los posibles grupos beneficiarios; b) las condiciones
sociales, políticas y económicas pertinentes a la enseñanza de los
derechos humanos; c) el acceso de los grupos marginados a la
enseñanza de los derechos humanos; d) el tratamiento de cuestiones
relacionadas con los derechos humanos en los medios de difusión (la
televisión, la radio, los periódicos y las revistas de gran
difusión).
Métodos
33. Para que pueda servir de base a la
elaboración del plan de acción nacional, el estudio de referencia
deberá considerarse legítimo, creíble y objetivo. La cuestión de
la legitimidad se hace extensiva a la organización u organizaciones
encargadas de realizar el estudio, así como a los métodos mismos de
reunión de datos.
34. El estudio puede emprenderse mediante la
distribución de cuestionarios(2),
la realización de entrevistas y la reunión o el examen de material.
También puede obtenerse información mediante el sondeo de la
opinión de los grupos existentes, muchos de los cuales ya pudieran
estar representados en el comité nacional. En la evaluación de las
necesidades debería alentarse un enfoque basado en la participación
popular. Por ejemplo, las necesidades podrían evaluarse de la forma
más amplia posible mediante seminarios y cursillos locales con la
participación de educadores básicos de las zonas rurales o de
representantes de las organizaciones no gubernamentales que funcionan
en esas zonas.
35. De modo similar, como parte del estudio se
deberían examinar los informes que envían los Estados a los órganos
de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados sobre la
aplicación de las disposiciones de los instrumentos internacionales
que se refieren a la enseñanza de los derechos humanos(3), así como las observaciones y
recomendaciones pertinentes formuladas por dichos órganos. También
deberían examinarse los informes nacionales elaborados de conformidad
con otros procedimientos de supervisión internacionales o regionales.
36. En el estudio se deberían precisar los
grupos altamente prioritarios que necesitan educación en materia de
derechos humanos y formular recomendaciones al respecto; proponer
esferas de programas destinados a llenar las lagunas existentes en los
programas y formular sugerencias de cómo podrían mejorarse las
actividades que llevan a cabo los grupos en la esfera de la enseñanza
de los derechos humanos.
37. El estudio deberá hacerse público y
difundirse ampliamente; también sería útil que contara con un anexo
de direcciones de todos los institutos nacionales y locales y
organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la
educación en materia de derechos humanos a los que pueda pedirse que
proporcionen materiales para seguir elaborando programas(4).
C. Medida 3:
determinación de prioridades y definición de grupos necesitados
38. Será preciso que se establezcan las
prioridades de la educación en materia de derechos humanos a corto,
mediano y largo plazo sobre la base de las conclusiones a que se
llegue en el estudio de referencia. Esas prioridades podrían fijarse
sobre la base de las necesidades más apremiantes (por ejemplo, entre
los grupos claramente necesitados de enseñanza de los derechos
humanos) y de la oportunidad (por ejemplo, en caso de que ciertos
grupos o instituciones hayan solicitado ayuda para establecer
programas de educación en materia de derechos humanos).
39. Entre los grupos necesitados de educación
en materia de derechos humanos pueden contarse:
a) Funcionarios de la administración de
justicia: i) personal encargado de hacer cumplir la ley, incluida la
policía; ii) oficiales penitenciarios; y iii) jueces y fiscales;
b) Otros funcionarios del gobierno y la
legislatura: i) miembros de la legislatura; ii) funcionarios públicos
encargados de redactar leyes y formular y aplicar políticas; iii)
miembros de las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad; y iv)
funcionarios de inmigración y de control fronterizo;
c) Grupos profesionales influyentes: i)
maestros; ii) trabajadores sociales; iii) profesionales de la salud;
iv) los medios de difusión y los periodistas; y v) los abogados;
d) Organizaciones y grupos: i) organizaciones de
mujeres; ii) poblaciones autóctonas; iii) grupos minoritarios;
iv) sindicatos; v) organismos de desarrollo; vi) la comunidad
empresarial; vii) organizaciones de trabajadores y de empleadores;
viii) dirigentes de la comunidad; ix) grupos especialmente interesados
en cuestiones relacionadas con la justicia social; y x) dirigentes
religiosos;
e) Sectores escolares: i) niños; ii) jóvenes;
y iii) pasantes profesionales;
f) Otros: i) refugiados y personas desplazadas;
ii) los pobres de las zonas rurales y urbanas, especialmente las
mujeres; iii) trabajadores migratorios; iv) otras personas
vulnerables, como las personas infectadas por el VIH/SIDA, las
personas discapacitadas, las personas que viven en la extrema pobreza
y las personas de edad; v) los presos y otras personas detenidas; y
vi) el público en general. [regresar a la pagína]
D. Medida 4: elaboración
del plan nacional
Componentes
40. En respuesta a las necesidades puestas de
manifiesto en el estudio de referencia y de acuerdo con el contexto
nacional, en el plan de acción nacional debería figurar un conjunto
amplio de objetivos, estrategias y programas de educación en la
esfera de los derechos humanos y mecanismos de evaluación.
41. En consecuencia, en el plan de acción
deberán figurar los siguientes componentes:
a) Una afirmación de los objetivos generales de
la educación en materia de derechos humanos en el país (sobre la
base de una definición clara de dicha educación, tal y como figura
en los instrumentos internacionales);
b) Estrategias para llegar al público en
general, a los sectores de la enseñanza escolar y a los grupos
beneficiarios especiales;
c) Programas para aplicar esas estrategias, en
los que se prevean actividades concretas;
d) Medidas a corto, mediano y largo plazo para
llevar a cabo el plan;
e) La formulación realista de los resultados
que habrán de alcanzarse y los criterios para supervisarlos y
evaluarlos;
f) Oportunidades especiales para impartir la
educación en materia de derechos humanos;
g) La función del comité nacional en la
ejecución del plan;
h) Mecanismos que permitan que particulares y
grupos establezcan contacto con el comité y participen en la labor
nacional de enseñanza de los derechos humanos;
i) Información que facilite los contactos con
organizaciones fundamentales de la educación en materia de derechos
humanos de la localidad(5)
.
Objetivos
42. Los objetivos del plan nacional deberán ser
compatibles con los principios esbozados en la sección II supra.
Estrategias
43. En una estrategia nacional amplia de
educación en materia de derechos humanos deberá figurar: a) una
campaña general de sensibilización de la opinión pública; b) la
incorporación de temas de derechos humanos en todos los niveles de la
enseñanza escolar; y c) una labor educativa adaptada a los distintos
grupos que necesitan la enseñanza de derechos humanos.
44. El plan de acción nacional deberá formar
parte integral del plan de desarrollo nacional y complementar otros
planes de acción nacionales pertinentes ya formulados (planes de
acción sobre derechos humanos de carácter general o los relacionados
con la mujer, los niños, las minorías, las poblaciones autóctonas,
entre otros).
Programas
45. En el plan de acción nacional deberá
figurar un marco nacional concreto para la aplicación y supervisión
de los programas de enseñanza de los derechos humanos. En lo que
respecta a los actuales programas educativos de derechos humanos, en
el plan podría señalarse de qué manera deberían fortalecerse o
reformularse. El plan debería tener por objeto reforzar los programas
y la capacidad en el plano local.
46. Los siguientes tipos de actividades y
criterios son líneas de acción en apoyo de los objetivos de la
estrategia nacional:
a) Apoyo mediante la coordinación de
actividades: el establecimiento de relaciones prácticas y redes
entre particulares, grupos e instituciones; la promoción de reuniones
y actividades de colaboración; y determinación e intercambio de
recursos y experiencia útiles entre los que imparten la educación en
materia de derechos humanos. Un principio general de la participación
de las organizaciones es que debe promoverse su complementariedad;
b) Apoyo institucional y orgánico: la
determinación, el apoyo y, de ser necesario, el establecimiento de
determinadas instituciones u organismos, así como de coaliciones,
para promover y coordinar la capacitación en la esfera de la
enseñanza de los derechos humanos y la elaboración de materiales y
otros medios didácticos. Esta línea de acción deberá incluir el
establecimiento (o fortalecimiento) de un centro nacional de
capacitación y recursos en materia de derechos humanos abierto al
público, para apoyar la labor del comité nacional (véase
A/51/506/Add.1, apéndice, párr. 61). El centro también deberá
estar en condiciones de prestar asistencia técnica (por ejemplo, en
forma de publicaciones, materiales de capacitación y listas de
instructores, expertos e instituciones nacionales) a todos los
interesados en llevar a la práctica programas de educación en
materia de derechos humanos. En caso de que ya exista un centro,
deberá evaluarse su labor. En los casos en que aún no exista, o de
que el centro existente no sea eficaz para los propósitos del
Decenio, se podría crear de acuerdo con las condiciones nacionales,
por ejemplo, en el marco de una universidad o institución nacional
(como una comisión de derechos humanos o una oficina de ombudsman).
El comité podría establecer una nueva organización asimismo en
casos en que no exista un vehículo evidente para llevar a cabo los
programas de la enseñanza de los derechos humanos;
c) Incorporación de la educación en la
esfera de los derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza
escolar: después de que se hayan sometido a una revisión
exhaustiva los programas y planes de estudio vigentes, deberán
incluirse temas y tópicos fundamentales relacionados con los derechos
humanos en los programas de capacitación técnica y profesional, los
códigos de conducta profesionales o los procedimientos de
funcionamiento, así como en los niveles de la enseñanza preescolar,
primaria, secundaria, universitaria y en otras instituciones de
enseñanza superior;
d) Educación de grupos necesitados: la
elaboración y el mantenimiento de programas amplios de capacitación
para los distintos grupos necesitados de educación en materia de
derechos humanos, incluidos los grupos vulnerables, los grupos que con
toda probabilidad influirán en la promoción de los derechos humanos
y las personas y los grupos influyentes de la sociedad, a fin de
promover el conocimiento de los problemas sectoriales de derechos
humanos y las medidas necesarias para perfeccionar las prácticas en
esa esfera;
e) Campaña de sensibilización de la
opinión pública: la realización de actividades destinadas a
aumentar el acceso público y profesional a las normas internacionales
de derechos humanos, así como el conocimiento de esas normas, de los
mecanismos locales, nacionales e internacionales de protección y de
las condiciones de los derechos humanos en los planos local, nacional
e internacional, a través de los medios de divulgación, técnicas de
educación no escolar, los organismos existentes y las redes no
gubernamentales;
f) Producción y revisión de material:
la elaboración de versionessimplificadas en el idioma nacional de los
documentos internacionales fundamentales de derechos humanos y de
material de capacitación, para todos los niveles de la enseñanza y
para las personas discapacitadas; y la revisión del material
didáctico para hacer que su contenido sea compatible con las normas
internacionales de derechos humanos;
g) Investigaciones y evaluación: la
facilitación de las investigaciones y la evaluación de los programas
de educación en materia de derechos humanos a fin de facilitar su
perfeccionamiento e intercambiar experiencias sobre lo que resulte
eficaz;
h) Reforma legislativa: la promoción de
reformas en los sectores pertinentes de la política pública,
incluida la revisión de la legislación existente y los proyectos de
leyes y la elaboración de nuevas leyes (por ejemplo, la
incorporación de los derechos humanos en los planes de estudio en
todos los niveles del sistema de enseñanza escolar probablemente
exija la adopción de medidas legislativas o normativas, como la
modificación de los requisitos para otorgar licencias a los
maestros).
Recursos
47. Deberá formularse una estrategia financiera
para el plan nacional. Se podrían movilizar recursos en los planos
local, regional, nacional e internacional. Podría analizarse la
posibilidad de establecer un fondo nacional.
48. La elaboración de un plan de acción
nacional deberá vincularse a una declaración normativa
correspondiente y a la liberación de recursos para contribuir a la
consecución de los objetivos programáticos. A ese respecto, el
comité deberá hacer el mayor uso posible de los recursos
institucionales, humanos y financieros ya disponibles, de acuerdo con
las condiciones nacionales, reorientando los recursos de que se
disponga para los programas nacionales. Se podrían recabar recursos
adicionales del sector privado y los organismos de donantes.
49. Una vez que se haya elaborado el plan tras
un proceso de amplias consultas, una tarea inmediata del comité
deberá ser determinar qué organizaciones y medios podrían ayudar a
que se cumpla. Deberán establecerse relaciones de asociación con
grupos de derechos humanos y facultades universitarias, sindicatos,
organismos gubernamentales y otras organizaciones no gubernamentales.
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E. Medida 5: ejecución
del plan nacional
50. Para que el plan nacional tenga
credibilidad, es esencial que se ejecute eficazmente. En el plan se
deberá tener en cuenta la posibilidad de que exista una variedad de
aportaciones de los sistemas federales así como la pertinencia de los
planos regional y local.
51. La ejecución está vinculada a varios
factores entre los que se cuentan las políticas de respuesta, el
derecho, los mecanismos y los recursos (humanos, financieros,
tecnológicos y de información), y puede variar de un país a otro.
No obstante, independientemente del país que sea, la ejecución
deberá basarse en los principios señalados en la sección II supra.
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F. Medida 6: examen y
revisión del plan nacional
52. El plan deberá someterse a examen
periódico y revisarse según proceda para velar por que se den
respuestas eficaces a las necesidades definidas en el estudio de
referencia. Se recomienda que el comité organice exámenes
periódicos, con la participación de evaluadores independientes, el
primero de los cuales habrá de efectuarse un año después del inicio
del plan de acción, y, en lo sucesivo, en forma periódica.
Idealmente, los exámenes comprenderán autoevaluaciones y
evaluaciones independientes, que serán un instrumento de aprendizaje
para comprender los puntos fuertes y débiles del diseño y la
ejecución de la programación existente, e introducir los cambios
necesarios sobre la base de actividades complementarias eficaces.
53. En los países, las condiciones varían
considerablemente en lo que respecta a los datos y los recursos
humanos y financieros disponibles para la evaluación. Además, los
métodos que se adopten deberán ser compatibles con las culturas
locales. No obstante, siempre es posible integrar un componente de
evaluación en las actividades educacionales, sobre todo en el momento
en que se realizan. La tarea de evaluar la comprensión puede ser muy
distinta a la de evaluar los cambios de actitudes o el desarrollo de
conocimientos. Mientras mayor sea el carácter participativo de la
metodología que se emplee en la enseñanza de derechos humanos, más
eficaz será la evaluación.
54. Evidentemente, cada programa nacional
necesitará formular sus propios planes de evaluación. A
continuación figuran sugerencias sobre algunos de los temas y las
cuestiones que pueden abordarse.
55. En las evaluaciones nacionales se deberán
examinar como mínimo tres esferas: a) el plan de acción nacional; b)
la ejecución de los programas; y c) el funcionamiento del
comité nacional.
Plan de acción nacional
56. Definir si se cumplen los objetivos
contenidos en el plan de acción nacional:
a) En lo que respecta al ámbito de los
programas. Fuente de datos: compárense los objetivos del plan
nacional con los programas vigentes de educación en materia de
derechos humanos;
b) En lo que respecta a la eficacia de los
programas (en los sectores de la sensibilización de la opinión
pública; la enseñanza primaria, secundaria, universitaria y
técnico-profesional; y la educación de grupos necesitados). Posibles
indicadores: véase "Ejecución de los programas" más
adelante.
57. Determinar si la evolución de la situación
de los derechos humanos o de la educación en materia de derechos
humanos en los planos local, nacional, o internacional ha afectado de
alguna manera los elementos del plan de acción nacional, por ejemplo,
la necesidad de que se preste mayor o menor atención a ciertos
grupos, o las nuevas oportunidades de divulgar los programas de
educación en materia de derechos humanos. Fuentes de datos:
informes recientes sobre derechos humanos, la nueva legislación
nacional o fallos de tribunal, nuevas relaciones con posibles
encargados de impartir la enseñanza de derechos humanos o
colaboradores en esa esfera, nuevas tecnologías de la comunicación,
sucesos en los planos local, nacional, regional e internacional que
hayan puesto de relieve la necesidad de la educación en materia de
derechos humanos.
Ejecución de los programas
58. En lo que respecta a los distintos sectores
de la programación (esto es, las campañas de sensibilización de la
opinión pública, entre otros), determinar cómo se satisface en los
programas el criterio de alcance (incluidas las medidas no
discriminatorias y de acción afirmativa); y si se divulgan al máximo
los programas entre los grupos destinatarios o llegan a un grupo
básico que a su vez cuenta con los dirigentes, la presencia y la
motivación necesarios para influir en otros grupos en su sector
respectivo.
a) Primer conjunto de indicadores:
mecanismos de divulgación y número de beneficiarios:
i) Divulgación pública: entre lectores
televidentes, radioescuchas (artículos, programación y campañas de
anuncios), con empleo de medios visuales como carteles y programas
artísticos;
ii) Divulgación entre grupos influyentes
relacionados con el plan de acción nacional, incluidos posiblemente
los medios de divulgación, las autoridades educacionales, los
funcionarios gubernamentales, los grupos que promueven la justicia
social, los capacitadores;
iii) Divulgación por sectores concretos: 1)
medios escritos: los lectores de diarios y revistas profesionales,
difusión de folletos especiales de información, empleo de material
didáctico en campañas de sensibilización y capacitación; 2) medios
orales: los participantes en actividades educacionales, de
capacitación y sensibilización; y 3) otros medios: difusión de
material visual como carteles y vídeos;
b) Segundo conjunto de indicadores:
compárese el número de beneficiarios con los totales proyectados;
c) Tercer conjunto de indicadores: la
proyección de nuevas actividades de divulgación sobre la base de una
programación futura y relaciones con organismos fundamentales.
59. En lo que respecta a los distintos sectores
de la programación conviene determinar si resultan eficaces los
programas destinados a inculcar los conocimientos y la comprensión,
las actitudes y los valores, las habilidades y conductas necesarios
para apoyar el respeto y la protección de los derechos humanos en el
plano nacional. Posibles fuentes de datos: a) encuestas
realizadas antes y después de la ejecución de los programas entre
los participantes para determinar los conocimientos que poseen sobre
los derechos humanos y cuestiones conexas, y actitud al respecto,
incluida su pertinencia a la vida cotidiana (si no es viable que la
encuesta abarque a todos los participantes, se podría realizar un
muestreo aleatorio de los que hayan tenido acceso a la educación en
materia de derechos humanos, incluso mediante grupos de control); b)
entrevistas personales y de grupos de estudio con los participantes
sobre su conocimiento de los derechos humanos, y su actitud al
respecto, la evaluación de los programas de educación en materia de
derechos en los que hayan participado y los posibles planes para
aplicar los principios relativos a los derechos humanos; y c) reunión
de datos longitudinales sobre los efectos, con encuestas y entrevistas
complementarias sobre los temas mencionados.
60. En lo que respecta a los distintos sectores
de la programación, determinar si los programas son sostenibles:
a) Determinar si pueden sostenerse las
estrategias de los programas de educación en materia de derechos
humanos mediante la continuación directa de la programación (por
ejemplo, las actividades de capacitación llevadas a cabo directamente
por funcionarios); o el empleo de los recursos técnicos activados por
el programa original (por ejemplo, las actividades de capacitación
llevadas a cabo por personas capacitadas originalmente por
funcionarios);
b) Determinar si se han ampliado los recursos
técnicos de la educación en la esfera de los derechos humanos. Posibles
indicadores: La programación futura programática (el número de
posibles beneficiarios y técnicas que serán utilizadas o fuentes de
financiación, entre otros), los especialistas en enseñanza de
derechos humanos con que puede contarse para la programación futura,
la programación local colateral, la coordinación de actividades y
coaliciones con otros grupos;
c) Definir si se han institucionalizado los
programas. Posibles indicadores: incorporación de los derechos
humanos en los planes de estudio de todas las instituciones docentes y
establecimiento y operación de un centro nacional de capacitación y
de recursos en materia de derechos humanos.
El comité nacional
61. Determinar cuán oportuno y efectivo ha sido
el comité nacional en la elaboración del plan de acción nacional
(incluso en el encargo del estudio de referencia y la formulación de
objetivos, estrategias y prioridades programáticas nacionales). Fuentes
de datos: entrevistas con los principales miembros del comité y
una comparación de los plazos fijados (si existieran) y los
cumplidos.
62. Determinar hasta qué punto ha logrado el
comité facilitar las relaciones de cooperación entre los
organismos oficiales, las organizaciones intergubernamentales, las
organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, los
particulares y otros grupos de la sociedad civil. Fuentes de datos:
entrevistas con miembros del comité nacional, con dirigentes de los
organismos cooperantes y con dirigentes de los organismos no
cooperantes.
63. Definir hasta qué punto ha logrado el
comité generar apoyo político y financiero para llevar a cabo el
plan de acción nacional. Indicadores: la presencia en el
comité nacional mismo; de representación orgánica de las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; el apoyo y la
aprobación que otorguen los organismos fundamentales a la ejecución
de programas de educación en materia de derechos humanos; los fondos
o el apoyo en especie procedentes de fuentes del gobierno, organismos
donantes y organismos intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales cooperantes.
Notas
1. Véanse las resoluciones
49/184, 50/177 y 51/104 de la Asamblea General; y las resoluciones
1995/47 y 1996/44 y la decisión 1997/111 de la Comisión de Derechos
Humanos. [de vuelta al texto]
2. Un cuestionario elaborado
por esa Oficina destinado a una encuesta sobre los programas, el
material y las organizaciones de derechos humanos en el plano
nacional. Puede solicitarse a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. [de vuelta al texto]
3. Entre los organismos
pertinentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados se
cuentan el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el
Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el
Comité contra la Tortura. [de
vuelta al texto]
4. El contenido y los
métodos del estudio de referencia están inspirados en el ejemplo
italiano, como se señala en el inciso e) del párrafo 44 del
documento A/51/506 y el ejemplo tunecino, como se señala en el inciso
g) del párrafo 23 del documento E/CN.4/1997/46. [de vuelta al texto]
5. Un ejemplo de un amplio
plan de acción de educación en materia de derechos humanos vigente
se da en el caso de Filipinas, como se señala en el documento
E/CN.4/1997/46. El Plan de Acción de Filipinas, enviado a la Oficina
del Alto Comisionado y al Centro de Derechos Humanos por la Comisión
de Derechos Humanos de Filipinas, "comprende la definición de
objetivos claros, del público receptor (elementos organizados y no
organizados de la sociedad), de las estrategias (capacitación de
educadores, organización de redes, integración de los derechos
humanos en todos los programas escolares, utilización de funcionarios
en el ámbito local para llegar al plano comunitario, campañas de
promoción con actividades artísticas y culturales, preparación de
sistemas de vigilancia y evaluación, etc.) y de programas, incluida
la creación de un centro de enseñanza de derechos humanos,
documentación e investigación (la Academia de Derechos Humanos). La
Comisión, en el proceso de elaboración del plan y con miras a su
ejecución, ha concertado algunos acuerdos oficiales con otros
asociados nacionales para la educación en la esfera de los derechos
humanos, a fin de definir en sus pormenores esferas específicas
de responsabilidad. Estos asociados son: el Departamento del Interior
y de la Administración Local, la Liga NG MGA Barangay (una
organización de capitanes o jefes de poblado barangay), el
Departamento de Justicia, el Departamento de la Defensa Nacional, el
Departamento de Educación, Cultura y Deportes, la Comisión de
Educación Superior y la sección de Filipinas de Amnistía
Internacional" (inciso f) del párrafo 23 del documento
E/CN.4/1997/46). [de vuelta al
texto]
© Copyright 1997
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos Ginebra, Suiza